Venezuela

Régimen legal vigente

De fuente internacional
La República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores”.

En el ámbito Interamericano, ha ratificado la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES”.

De fuente interna
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  – Artículos  40 y 390

Artículo 272  Delito de sustracción y retención de menores.

Tenencia Custodia:

La guarda y custodia está contenida en los artículos358, 359 y 360 de la LOPNA.
Entre las facultades que comprende la guarda se pueden mencionar:

  •       Determinación del lugar de la educación, residencia o educación del hijo.
  •       Decisiones relacionadas a la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
  •       Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluyendo la vigilancia relativa a las amistades, lecturas, entre otras.
  •       Orientación de la educación, que comprende: determinar el género de la educación, escogencia de educadores y planteles o escuelas.

La educación y vigilancia del hijo menor por parte de los padres hacia los hijos tiene la finalidad de evitar daños a terceros, es decir que es una obligación de los padres frente a los terceros. Por esta razón se hace responsable a los padres de los daños que sus hijos menores de edad causen a terceros, a menos que se pruebe que no pudo impedir el hecho que los originó (Art. 1.190 C.C.)

Por tanto el padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativamente y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda.

El artículo 360 de la Ley Orgánica antes mencionada determina que “en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella”. Además : “de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar”.

De manera que los hijos menores de siete años deben permanecer bajo el cuidado de la madre, ya que se ha estimado que, dada su condición física y natural, es quien puede proporcionar los mayores cuidados y atención con la eficacia y esmero necesarios para su normal desarrollo, y sólo en los casos excepcionales determinados en la ley pueden contrariar este principio de privársele a la madre de la custodia o, en su caso, la patria potestad, según proceda; por tanto, la circunstancia de que el quejoso, en el carácter de progenitor del menor, goce de una situación económica más holgada en relación con la madre de éste, cuya custodia se controvierte, es insuficiente para separar a dicho menor de su citada progenitora

Si los padres no pueden llegar a un acuerdo amigable con relación a la custodia de los hijos, el único recurso que puede quedar es una acción legal en el país en donde se encuentra dicho menor de edad. Es de hacer notar, que la ley del país en el cual el menor está físicamente presente, incluso temporalmente, es la que rige el caso. Si el padre sospecha que el menor está en riesgo, debe llamar a la policía y denunciar el hecho. Igualmente, todos los casos de manutención  de un menor son también llevados por los tribunales.

Autoridad Central
Oficina de Relaciones Consulares
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
República Bolivariana de Venezuela

Torre Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Esquina de Conde a Carmelitas, Piso 2
CARACAS 1010
Venezuela.
Tel: +58 (212) 806 4496 or +58 (212) 806 4504
Fax: +58 (212) 806 4497

Persona de contacto

Dra. Josefina Coss de Penso
Lic. Ayetsa Josefina Rebolledo

acvenezolana@mppre.gob.ve/relacionesconsulares@mprre.gob.ve/ainternacionales@idena.gob.ve

Ente rector en materia de infancia
Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente

Persona de contacto

Lic. Litbell Díaz Aché
Presidenta Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente

Programas de prevención
Cuando hay un orden judicial que prohíbe el traslado del menor, y la sentencia es proporcionada a la Sección de Servicios de Ciudadanos Estadounidense, el pasaporte será negado.

Requisitos Autorización De Viaje A Menor De Edad Para Viajar Fuera De Venezuela.

Según circular dispositiva no. dgrc-dsce-dae-012-00 de fecha 14 de noviembre de 2000:

Original y fotocopia de la partida de nacimiento del menor.
Fotocopia legible de la cédula de identidad o pasaporte del menor.
El documento de representación si fuera el caso.
Original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante (padre y madre).
Llenar formato de solicitud anexo.
Fotocopia legible de la cédula de identidad y pasaporte del acompañante del menor.

http://www.consuladovenezuela.co.cu/node/49