…En referencia a la Convención Interamericana sobre Restitución, el artículo primero prevé que el objetivo es asegurar la pronta restitución de menores que tengan la residencia en uno de los Estados y hayan sido trasladados ilícitamente desde cualquier Estado parte, o en caso de haber sido trasladado legalmente, hubieran sido retenidos ilegalmente.
Articulando éstos principios con los de celeridad previstos en la Convención de la Haya, se reflejaron en la necesidad de crear una ley modelo procesal, que sea inspiradora para los Estados en la adopción de normas procesales internas, tendientes a generar mayor celeridad y cooperación en las situaciones de sustracción internacional. Fue así como a partir de la Reunión Interamericana de Expertos IIN y Conferencia de La haya de DIP en La Haya, 10 de noviembre de 2006 y en el marco del Programa Interamericano De Cooperación Para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional De Menores Por Uno de sus Padres AG/RES. 2028 (XXXIV – O/04), la HCCH y el IIN conformaron un grupo de expertos para preparar un proyecto de ley modelo regional que sería coordinado por el experto uruguayo, Magistrado Ricardo Pérez Manrique. Dicho equipo de expertos construyó un proyecto modelo con la asistencia técnica de la HCCH y el IIN, el cual fue puesto a consideración de todos los Estados de la región, con antelación a la Reunión del INN prevista para el año 2007. Dicho texto fue aprobado en la RELATORÍA MESA DE TRABAJO 3 NORMA MODELO DE PROCESO DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS, de dicha reunión llevada a cabo en Buenos Aires, los días 19, 20 y 21 de septiembre 2007.
Este proyecto, fue elaborado por expertos de varios Estados Partes, y contiene principios básicos adaptables como base general para la preparación de la legislación interna de cada Estado. Es un estándar mínimo para cumplir los objetivos de los Convenios.
Sus preceptos se basan en los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración de las actuaciones procesales y de la competencia, el proceso de partes con participación preceptiva del Ministerio Público, de contradicción y la preservación del derecho del niño a ser oído.
Así mismo la figura del juez de enlace tiene el objetivo de facilitar y cooperar en las comunicaciones entre jueces y ayudar a la efectiva operatividad de la Convención, además asesora a sus colegas de jurisdicción sobre los convenios a aplicar, doctrina, cuestiones claves, responde preguntas de jueces extranjeros, organiza junto a la Autoridad Central tarea de capacitación de magistrados, etc.
Destacamos la necesidad de adopción de normas procesales internas que adapte la estructura y principios de la Ley Modelo, a los efectos de dar cumplimiento a los plazos previstos en los instrumentos internacionales en la materia, para lo cual el IIN se dispone como órgano asesor en la materia.