Bahamas

Régimen legal vigente

1. De fuente internacional: la ¨Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores¨ entró en vigor el 1 de enero de 1994.

2. De fuente interna: 
– Reglas Sobre La Sustracción Internacional (Artículo 10).
– El 30 de julio de 1993 se sancionó la Ley sobre la sustracción internacional de 1993, teniendo vigor en las Bahamas.

Dado que los tratados no son de aplicación directa o automáticamente, el presente Estatuto incorpora el texto del Convenio de La Haya como anexo a la ley. Se designa al Ministro de Relaciones Exteriores como Autoridad Central a los efectos de la ley y se declara a la Corte Suprema de las Bahamas como competente para conocer de las solicitudes presentadas en virtud del Convenio de la Haya, siendo también la autoridad para emitir órdenes provisionales cuando las solicitudes del Convenio están pendientes. Aunque la responsabilidad de escuchar las solicitudes del Convenio de La Haya se encuentra en la órbita de la Corte Suprema, el Consejo Privado sigue siendo el más alto tribunal de las Bahamas, por tanto existe la posibilidad de que un caso de Convención de La Haya puede ser apelada fuera

El Ministro de Relaciones Exteriores es facultado para pedir informes en los casos pendientes de los Ministerios de Desarrollo Social Servicios y de la Salud, así como de los tribunales. Y se establece que las decisiones extranjeras o determinaciones en casos de custodia y otros procedimientos relevantes se pueden comprobar con “copias debidamente autenticadas.” La Corte Suprema es competente para emitir las conclusiones en la materia con arreglo a la Convención de La Haya, y el artículo 9 establece el pago por el gobierno de las cuotas de afiliación.

A. Sustracción de menores

La Ley sobre la sustracción internacional no contiene prohibiciones sobre el secuestro de niños.

De las leyes penales aplicables, se debe hacer referencia al Código Penal de las Bahamas. El Código define “Secuestro” como aprisionamiento ilegal del menor, sacándolo de la jurisdicción de la Corte, sin su consentimiento.

Debido a que el consentimiento de un niño es una defensa contra la acusación de secuestro, obtener una condena bajo esta sección puede ser difícil. Por lo tanto, en determinados casos de sustracción de menores el padre secuestrador podría ser, alternativamente, acusado del delito de robo de otra persona menor de 14 años. El Código Penal define este delito, que también es punible con un máximo de 10 años de prisión para incluir a tomar ilegalmente o detener a una persona “con la intención de privar de la posesión o el control de él a cualquier persona con derecho a ello. ”

Sin embargo, en este caso, la ley también en general, se establece que “una persona no es culpable de robar otra persona por cualquier cosa que lo hace en la creencia de que tiene derecho por ley como un padre o tutor”. Por lo tanto, los casos que se tramiten en contra de los padres para robar un niño, a menudo puede ser necesario para demostrar que el padre actuó incumpliendo la orden o decisión de un Tribunal.

B. Visita de los padres

A la fecha en que el Convenio de La Haya entró en vigor para las Bahamas, el artículo 7 de la Guarda y custodia de infantes Ley declaró lo siguiente: La Corte Suprema podrá, a solicitud del padre o madre de un niño, que la orden que considere conveniente respecto a la custodia de ese niño y el derecho de acceso al mismo, de cualquiera de los padres, teniendo en cuenta el bienestar del niño, y para la realización de  las partes, y con los deseos y de la madre como del padre, y puede alterar, modificar,

Autoridad Central
Ministerio de Relaciones Exteriores

P O Box N-3746
East Hill Street
Nassau, Nueva Providencia
Las Bahamas
Tel: (242) 322-7624 / 5, (242) 322-7590, (242) 328 hasta 1,808
Fax: (242) 328-8212, (242) 326-2123

Ente rector en materia de infancia
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social
Departamento de Servicios Sociales.

Thompson Blvd Thompson Blvd.
PO BOX N-1545 PO Box N-1545
Nassau, NP, The Bahamas Nassau, NP, Las Bahamas

Sitio Web: http://www.bahamas.gov.bs/socialservices http://www.bahamas.gov.bs/socialservices
Email: doss@bahamas.gov.bs doss@bahamas.gov.bs
Teléfono: (242) 326-0526 (242) 326-0526
Fax: (242) 502-2818 (242) 502-2818

Personas de contacto

Programas de prevención:

Trámite para pasaportes Primera Vez / Renovación de solicitantes de Infantil – 18 años de edad:

Si se utilizan los documentos de la madre: certificado de nacimiento de la madre y su pasaporte. Si la madre ha nacido después del 10 de julio de 1973, se deberá presentar conjuntamente con:

  • Acta de nacimiento de la abuela materna o alternativamente,
  • Certificado de nacimiento del abuelo materno y certificado de matrimonio de los abuelos inscriptos.

Si se utilizan los documentos del padre: certificado de nacimiento del padre, su pasaporte y certificado de matrimonio de los padres registrados. Si el padre es nacido después del 10 de julio de 1973, el solicitante también deberá adjuntar:

  • Certificado de nacimiento de la abuela paterna o alternativamente,
  • Certificado de nacimiento del abuelo paterno y certificado de matrimonio de los abuelos inscriptos.
  •  El tutor legal debe estar presente con el solicitante para una entrevista