Convenciones Internacionales en la materia ratificadas
Normativa interna aplicable
Normativa General
- Artículos 2612, 2614 y 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Menores aprobado por la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2017 (orientado a funcionarios judiciales). Disponible en cnaj.gob.ar/cnaj/archivos/2017/ARC_675.pdf
- Proyecto Piloto para la Implementación de la Mediación a la Aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños
(*) Existe también normativa provincial dependiendo de la jurisdicción. La misma esta disponible en el compendio normativo accesible en: cancilleria.gob.ar/es/asistencia-juridica-internacional/menores
Normativa específica
NO EXISTE
Acuerdos Bilaterales en la materia
Convenio sobre Protección Internacional de Menores entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay» aprobado por LEY N° 22.546 Publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo de 1982.
Datos de la Autoridad Central
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección/Departamento/Unidad: Dirección de Asistencia Jurídica Internacional
Teléfono: 005411-4819-7000/7385
Correo institucional: restitución@mrecic.gov.ar
Dirección: Esmeralda 1212 4to piso (CP 1007), Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sitio web: cancilleria.gob.ar/es/asistencia-juridica-internacional/menores
Persona de contacto: Aldana Rohr –
Idiomas en que pueden contactarle: Inglés/Español
Correo electrónico: restitucion@mrecic.gov.ar
Equipo de trabajo (abogados): Yamila Barberis (referente del equipo), Luciana Denicio. (Asesora legal).
Información contenida en respuesta de cuestionario nota DG 98/18.