Por Sustracción Internacional de niños, niñas y adolescentes, entendemos aquella situación en la cual, uno de los padres sustrae, trasladando o reteniendo en el extranjero, a su hija/o menor de 16 años de edad manera ilegal, esto es, sin contar con el consentimiento del otro progenitor para hacerlo, violentando así el derecho de custodia o guarda y/o el de visita que ejercían individual o conjuntamente los padres antes de que ocurra el hecho, arrancándolo con ello de su lugar de residencia habitual.
Cada caso de sustracción es único y responde a causas específicas. Sin embargo, los cambios sociales, sobre todo en materia de migraciones, cambios tecnológicos y en sí en los sistemas jurídicos que ha traído consigo la era global, han creado condiciones propicias para el desarrollo de este fenómeno.
Frente al aumento de la movilidad humana, producto de los actuales flujos migratorios que tienen su origen en diversas causas, entre ellas económicas y filiales, como un factor principal que influye en el aumento de los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes en Estados distintos a los de su residencia habitual, resulta imprescindible la divulgación de información y el fortalecimiento de las relaciones internacionales para combatir éste fenómeno cuyo incremento no tiene correlato con la escasa conciencia que tiene la sociedad en general.
Lo que hace necesario reforzar las acciones de investigación, sistematización de experiencias, promoción de la cooperación entre los Estados para la prevención, y tratamiento de los casos, para una pronta restitución con condiciones de seguridad suficientes y seguimiento multidisciplinario de la situación del Niño, Niña o Adolescente.
Es entonces que con el propósito de coordinar las estrategias de acción entre los Estados Americanos para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes por uno de sus padres, se estableció mediante Resolución de Asamblea General AG/RES: 2028 (XXXIV -0/04), el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores[1] por uno de sus Padres, dirigido a promover la adopción, efectiva implementación y plena aplicación de las Convenciones Interamericana y de la Haya sobre la materia y cuyo objetivo fundamental es fortalecer la cooperación entre los Estados Miembros alentándolos y asistiéndolos a tomar acciones concretas dirigidas a prevenir los casos de sustracción internacional y adoptar medidas eficaces para la pronta restitución de los niños, niñas y adolescentes sustraídos o retenidos ilícitamente o el respeto al ejercicio de los derechos de visita.
La sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes genera como principal efecto perjudicial el obstáculo al derecho del niño a crecer en familia y a la participación de ambos padres en su crianza y desarrollo, tanto psíquico y emocional, obstáculo erigido por el padre o madre que lo traslada o lo retiene ilegítimamente, alejándolo de su residencia habitual y separándolo del otro progenitor.
Los niños víctimas de la sustracción pueden verse expuestos a graves riesgos y peligros, no solo emocionales sino también físicos, pues pueden verse vistos a mantener una vida nómada, con identidades falsas y hasta con la privación de la educación y atención médica necesaria.
Tampoco podemos desconocer las circunstancias previas a la situación de sustracción, que en general son conflictos específicos que van desde, la violencia intrafamiliar y maltrato hasta diferencias personales en relación a la formación de los hijos. De igual forma y aunque las condiciones familiares varían en cada caso, pude ser que, el niño viva con ambos padres, con uno solo, que los padres estén separados o aún divorciados, que exista un régimen de visitas, que uno de los padres viva en el extranjero, que el hijo tenga contacto regular con el sustractor, o que apenas lo conozca. En todo caso, la sustracción o retención ilegal son la culminación de una serie de conflictos y discusiones entre la pareja, redundando siempre en una nueva situación de violencia y vulneración de derechos para el niño sustraído, donde es separado del lugar de su residencia habitual, del ambiente que quiere y conoce y en donde se encontraba hasta entonces el punto central de su vida social y familiar, impidiendo así el contacto con el padre o madre que quedó atrás, así como con muchas otras personas con quienes tenía una relación estrecha. Y en algunos casos separado de su adulto referente y protector.
Reconstruir, repara el daño sufrido, se logra entre otras cosas con una restitución en los plazos estipulados por las convenciones, adquiriendo fundamental relevancia el principio de cooperación, de confianza y respeto por el sistema jurídico del otro Estado. La incorporación de herramientas comunes a los Estados, facilitadoras en el proceso restitutivo, que generen mayor celeridad en el procedimiento. Resulta trascendental que en estos casos el niño, niña o adolescente sea restituido lo más rápidamente posible hacia el país donde tenía su residencia habitual, su centro de vida, al lugar donde tiene a su familia, sus amigos, su escuela, su idioma, etc; para que sea la Justicia de ese Estado los que resuelvan lo relativo a la patria potestad, tenencia y visitas.
Es importante aclarar que cuando se procesa un caso de restitución internacional, no está en juego la patria potestad, la tenencia o las visitas, temas que son privativos de la jurisdicción del país de residencia habitual del niño o adolescente.
Así como la formación de operadores especializados en la materia, resulta clave para garantizar la restitución de niños trasladados o retenidos ilícitamente. Los Estados deben realizar y poner en práctica programas sociales adecuados para resguardar a los niños, niñas y adolescentes, conociendo sus opiniones y velar por ellos en el caso de que no cuenten con medio familiar y facilitar el contacto directo con sus padres que viven en Estados diferentes, proporcionando la asistencia necesaria para que puedan realizarla.
Finalmente ésta herramienta permite el acceso a información especializada y tiene como objetivo proporcionar contenidos que contribuyan a mejorar el tratamiento, tanto preventivo como de resolución, de casos relacionados con la sustracción y posterior restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
[1] CD/RES. 03 (82-R/07) Reconocer que el uso del término ¨menor¨ tanto en el texto del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, como en los documentos de estudio en esta materia y que promueve el IIN en sus diversas actividades, debe entenderse a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, como sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes. Se alienta a la Oficina del IIN a dejar explícito este uso de términos en los diferentes documentos de trabajo que elabore citando este apartado resolutorio.