Información de Interés

¿Qué es la Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes (SINNA)?

Es aquella situación en la cual uno de los padres traslada o retiene en el extranjero, a las hijas/os menores de 16 años, de manera ilegal, esto es, sin el consentimiento del otro progenitor que ejerce la patria potestad de la niña, niño o adolescente en forma individual o conjunta.

¿Cómo se produce el traslado y/o retención ilícita del NNA?

Cuando uno de los padres o adulto responsable, traslada fuera de las fronteras de su residencia habitual, junto a la niña, niño o adolescente, reteniéndolo sin el consentimiento del otro progenitor, por no haber retornado en el plazo que se habría autorizado o por desconocimiento de la intención del traslado.

¿Qué derechos son afectados por esta situación?

La sustracción internacional, vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes tanto del punto de vista emocional como físico, pues impide su desarrollo normal en su ambiente familiar, desarraigándolo de su residencia habitual y relaciones personales, afectando su seguridad personal y el derecho a la identidad.

Puede además ser expuesto a situaciones de peligro, teniendo en cuenta las características de la acción, la cual se realiza generalmente de forma violenta y clandestina.

Se violenta el derecho de custodia o guarda y/o el de visita que ejercían individual o conjuntamente los padres antes de que ocurra el hecho.

¿Qué acuerdos internacionales protegen al NNA en esta situación?

1. La Convención de los Derechos del Niño. Establece el compromiso de os Estados Parte de adoptar medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes al o en el extranjero. (Su aplicabilidad depende de la designación de Autoridad Central en cada país)

2. Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores. Asegura la pronta restitución al Estado de su residencia habitual a las niñas, niños y adolescentes sustraídos o retenidos ilegalmente y el respeto al ejercicio de la custodia o guarda y al de visita.

3. Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.– Comparte los mismos objetivos de la Convención Interamericana.

Para la aplicación de estas normas se requiere que los Estados desde y hacia donde se ha producido el traslado hayan ratificado alguna de las Convenciones.

¿Dónde acudir en caso de sustracción internacional?

Deberá contactarse con la Autoridad Central dignada para la aplicación de las convenciones del:

Estado de Residencia habitual de la niña, niño o adolescente sujeto del traslado o retención ilícita.
Estado donde presuntamente se encontrare ilícitamente.
Estado de donde fue trasladado ilícitamente.

¿Qué hacer frente a un caso de sustracción?

Debe iniciarse un procedimiento de restitución internacional. Es muy importante iniciar este procedimiento antes de transcurrido 1 año desde que se haya constatado la sustracción.

¿El adulto sustractor puede oponerse a la restitución del NNA?

La Convención prevé específicamente las siguientes causas por las cuales el sustractor puede pedir la no restitución:

1. Falta de ejercicio efectivo del derecho de custodia por el solicitante de restitución.

2. Que se demuestre la existencia de consentimiento previo, del traslado o retención por parte de quién en el momento de producirse se encontraba en el ejercicio de la custodia de la niña, niño o adolescente.

3. Exposición de la niña, niño o adolescente a un grave riesgo como consecuencia de la restitución, o que lo ponga en una situación intolerable.

4. Cuando de la niña, niño o adolescente se oponga a su restitución, valorando su grado de madurez o autonomía.

¿Ante quién se inicia el proceso de restitución?

Ante la Autoridad Central

Juez Competente

En general ¿Cómo se desarrolla un proceso de restitución?

Ante la Autoridad Central: Se inicia con la presentación del formulario especialmente diseñado para este efecto acompañado de toda la información allí requerida.

Si correspondiere el caso, dicha petición será remitida a la Autoridad Central del país donde ha sido trasladada/o o retenida/o la niña, el niño o adolescente, la cual se ocupará de localizarlo, en la forma más expedita posible y segura, solicitando la adopción de medidas de protección o cautelares, que impidan otros movimientos o eviten la exposición de la niña, niño o adolescente a situaciones de peligro.

Si el solicitante está de acuerdo se intentará que el sustractor restituya voluntariamente a la niña, niño o adolescente.

En caso que el solicitante no esté de acuerdo con intentar una restitución voluntaria o el sustractor se negase a la misma, la Autoridad Central realizará el trámite correspondiente ante su autoridad judicial para que resuelva el caso otorgando o negando la restitución.

Las Autoridades Centrales en todo momento cooperando entre sí y con otros órganos competentes para facilitar el intercambio de información y el desarrollo del procedimiento.

Una vez finalizado el proceso y si la restitución procede, la Autoridad Central coordinará el retorno de la niña, niño o adolescente en condiciones de seguridad.