Bolivia

Convenciones Internacionales en la materia ratificadas

Convención Interamericana de 1989:
Convenio de la Haya de 1980: NO

Normativa interna aplicable

Normativa General

  • El Articulo 58 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, determina que “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
  • Artículo 60 del mismo precepto legal. “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
  • Artículo 62 de la CPE dispone “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.”


Normativa específica

Decreto Supremo No. 2377 de 27 de mayo de 2015

  • Artículo 9.- (AUTORIDADES CENTRALES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). I. En el marco del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en Autoridad Central en materia de negociación, adopción, autenticación y firma de Acuerdos Marco, Acuerdos Bilaterales y todo otro Instrumento Internacional relacionado con la niñez y la adolescencia, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013. II. Se reconoce al Ministerio de Relaciones Exteriores, como Autoridad Central en materia de Restitución Internacional de niñas, niños y adolescentes para la recepción, revisión de cumplimiento de requisitos, verificación de la documentación pertinente, trasmisión y seguimiento de las solicitudes internacionales ante las instituciones responsables de su ejecución, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.
  • Artículo 67.- (TITULARES DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN). I. Podrán iniciar la solicitud de restitución nacional o internacional la madre o el padre de la niña, niño y adolescente, en ejercicio de la autoridad materna o paterna en igualdad de condiciones, o del derecho de visita. II. También podrán realizar la solicitud de restitución nacional o internacional la tutora o tutor, guardadora o guardador de la niña, niño y adolescente. III. Asimismo, podrá realizar la solicitud de restitución nacional o internacional, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, previa denuncia de la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor y previa intervención interdisciplinaria.
  • Artículo 68.- (INSTANCIAS COMPETENTES PARA RESOLVER LA RESTITUCIÓN). I. Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen la competencia de resolver la restitución de la niña, niño y adolescente, en conformidad al inciso e) del Artículo 207 de la Ley Nº 548. II. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, tiene la competencia de resolver y efectivizar la Restitución Internacional de la niña, niño y adolescente cuando la solicitud corresponda a la vía administrativa, en el marco de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, elevada a rango de Ley Nº 1727, de 13 de noviembre de 1996.
  • Artículo 69.- (PROCEDIMIENTO APLICABLE A RESTITUCIONES). Para toda solicitud de restitución nacional o internacional será aplicado el procedimiento común previsto en la Ley Nº 548 y en el presente Decreto Supremo.
  • Artículo 70.- (INFORMACIÓN BÁSICA REQUERIDA). La demanda deberá detallar en los antecedentes la fecha y circunstancias relativas a la sustracción, traslado y/o retención de la niña, niño y adolescente; su identificación, la probable ubicación, a quién se le atribuye el hecho, vencimiento del plazo autorizado en caso de viajes y las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de la niña, niño y adolescente para efectivizar su retorno. Asimismo, se deberá acompañar la documentación necesaria que acredite la calidad de titular de la solicitud de restitución.
  • Artículo 71.- (RECHAZO DE LA RESTITUCIÓN NACIONAL). La madre o el padre, tutora o tutor, guardadora o guardador que habría desplazado, trasladado, retenido a la niña, niño y adolescente, podrá justificar el hecho con las siguientes situaciones: 1. Cuenta con el consentimiento para traslado y/o retención de la niña, niño y adolescente por parte del solicitante; 2. El riesgo en la integridad de la niña, niño y adolescente por vulneración de sus derechos en caso de ser restituido; 3. Manifiesto temor fundado de la niña, niño y adolescente de retornar; 4. La niña, niño y adolescente se ha integrado al nuevo lugar de residencia.
  • Artículo 72.- (INCUMPLIMIENTO DE LA RESTITUCIÓN). En caso de incumplimiento del conminado a restituir, la autoridad judicial competente ordenará a las instancias respectivas coadyuven a su cumplimiento.
  • Artículo 73.- (PROCEDIMIENTO APLICABLE A RESTITUCIONES INTERNACIONALES). I. La Restitución Internacional de una niña, niño y adolescente que se encuentra fuera del territorio nacional se regirá por los instrumentos internacionales suscritos sobre la materia, principio de reciprocidad y por el siguiente procedimiento: 1. La solicitud será promovida por la madre o el padre, tutora o tutor, guardadora o guardador, a través del Juzgado competente; 2. Recibida la solicitud, la autoridad judicial emitirá la solicitud de restitución internacional que será dirigida a la autoridad competente del Estado requerido; 3. El requerimiento será presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores; 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su condición de Autoridad Central, remitirá la solicitud de restitución internacional de la niña, niño o adolescente de manera directa a la Autoridad Central del Estado Requerido, siempre y cuando se comparta el idioma. En los países donde no se comparta el idioma, el envió del trámite judicial más su traducción se efectuará a través de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes del Estado Plurinacional de Bolivia; 5. Cuando las autoridades del Estado Requerido, resuelvan favorablemente la solicitud de restitución internacional, el operativo del traslado de la niña, niño y adolescente estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia quien coordinará con la Instancia Técnica Departamental de Política Social respectiva, Defensoría de la Niñez y Adolescencia respectiva. II. Para solicitudes de Restitución Internacional promovidas por Autoridades Extranjeras, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Las solicitudes serán recepcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su condición de Autoridad Central quien realizará la revisión de cumplimiento de requisitos y verificación de la documentación pertinente; 2. Posteriormente, la solicitud será transmitida al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia, en calidad de ente rector del SIPROINNA cuando ésta sea formulada en la vía administrativa, y a los Distritos Judiciales competentes, cuando sean presentadas en la vía judicial; 3. En las solicitudes administrativas, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará la tramitación de dichos requerimientos con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social y/o las Defensoría de la Niñez y Adolescencia de los Gobiernos Municipales a los fines que dicha autoridad se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de la restitución; 4. En caso de advertir vulneración de derechos de la niña, niño o adolescente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia remitirá los antecedentes al juez competente con un informe interdisciplinario circunstanciado sobre el caso, a los fines que dicha autoridad se pronuncie sobre su situación jurídica; 5. En las solicitudes judiciales, es el juez competente quien a través de su equipo interdisciplinario resolverá sobre la aceptación y/o rechazo del pedido; 6. La aceptación o rechazo de una solicitud de Restitución Internacional será comunicada inmediatamente al Estado requirente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; 7. El operativo de entrega de una niña, niño y adolescente, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Instancia Técnica Departamental de Política Social respectiva y Defensoría de la Niñez y Adolescencia respectiva, en coordinación con la Autoridad Central del Estado requirente.

Acuerdos Bilaterales en la materia

NO
El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales, referentes a la materia:

  • Convención sobre los Derechos del Niño, articulo 11 de Naciones Unidas, – Ratificada por Ley Nro. 1152 de 14 de mayo de 1990
  • Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de menores -de alcance universal- Ratificada por Ley Nro. 778 de 25 de enero de 2016, con 1 declaración y 2 reservas
  • Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989, -de carácter regional- ratificada por Ley Nro. 1727 de 13 de noviembre de 1996

Datos de la Autoridad Central

Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia
Dirección/Departamento/Unidad: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Teléfono: (591-2) 2408900-2409114-2408595
Correo institucional: mreuno@rree.gob.bo
Dirección: Plaza Murillo c. Ingavi esq. C. Junin.
Sitio web: www.cancilleria.gob.bo
Persona de contacto: Dr. Rubén Aldo Saavedra Soto
Idiomas en que pueden contactarle: Español
Correo electrónico: mreuno@rree.gob.bo


La Autoridad central se encuentra en proceso de elaboración de la cartilla informativa sobre restitución internacional de menores.



Información contenida en respuesta de cuestionario nota DG 98/18.