México

Convenciones Internacionales en la materia ratificadas

Convención Interamericana de 1989:
Convenio de la Haya de 1980:

Normativa interna aplicable

Normativa General

El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA); apenas a un año de su publicación, las 32 entidades federativas de México emitieron su legislación local armonizada.

La Ley puede dividirse en tres grandes rubros:
Primero: Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de un amplio catálogo enunciativo de derechos. Entre ellos destaca el derecho a la igualdad sustantiva: todas y todos deben gozar del mismo trato, derechos y oportunidades; en consecuencia, se fortalecen también las medidas de protección a quienes viven con alguna discapacidad.

El derecho a la salud gratuita y de calidad, que incluye de manera destacada el acceso a asesorías y orientación sobre salud sexual y reproductiva. El derecho a la educación de calidad, en congruencia con la Reforma Constitucional en esta materia y que garantice su pleno desarrollo.

El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; se reconoce el uso de la banda ancha e internet como instrumentos necesarios para que niñas, niños y jóvenes interactúen con éxito en el siglo XXI.

También incluye el derecho a la participación. La voz y las ideas de niñas, niños y adolescentes en México deben ser escuchadas y tomadas en consideración, respecto a asuntos que sean de su interés, conforme a su edad y desarrollo.

Además, se amplían los derechos de quienes son migrantes, para brindar una mayor protección y asegurar su integridad; corresponde al DIF Nacional y a los estatales, su alojamiento mientras se determine su condición migratoria.

Segundo: Sería insuficiente solamente enunciar derechos inherentes de niñas, niños y adolescentes y no fortalecer a las instituciones del Estado mexicano para que estén en aptitud y en capacidad de hacer realidad estos derechos.

Prevé la transición hacia un Sistema Nacional de Protección Integral, que encabezada el propio Titular del Ejecutivo Federal y que cuenta con representación de la sociedad civil; la Secretaría Ejecutiva de este sistema es un órgano desconcentrado en la Secretaría de Gobernación, responsable de la coordinación operativa. A efecto de garantizar la protección integral coordinada de los derechos, en cada entidad federativa y municipio se instala un Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se crean a nivel federal y estatal, Procuradurías de Protección que coordinan el trabajo conjunto de las autoridades para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se regulan los Centros de Asistencia Social, con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de integridad, seguridad y bienestar para quienes ahí se atienden.

Tercero: La colaboración y coordinación entre órdenes de Gobierno y organismos autónomos. La ley incorpora un capítulo específico que distribuye competencias entre la Federación, estados y municipios. En esta materia, se obliga a los tres órdenes de Gobierno a que incorporen en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos para dar cumplimiento a esta legislación.

Destaca la facultad otorgada al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para evaluar la pertinencia de la política de desarrollo social en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes contribuyendo a que las acciones y esfuerzos gubernamentales tengan un enfoque estratégico en las áreas de mayor prioridad.

Igualmente se obliga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las Comisiones estatales a contar con áreas especializadas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, LGDNNA contiene algunas disposiciones específicas en materia de restitución internacional de menores. Por ejemplo, el último párrafo del artículo 25 de la Ley señala lo siguiente:
“Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores”

De igual manera, el artículo 116, fracción X de la LGDNNA, dispone:
“Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: X. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente.”

Es importante destacar que 11 de las 32 entidades federativas de México incorporaron procedimientos especiales para restitución internacional en sus códigos de procedimientos civiles. Estas entidades son Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas.


Normativa específica

NO EXISTE


Acuerdos Bilaterales en la materia

NO


Datos de la Autoridad Central

Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior.
Dirección/Departamento/Unidad: Dirección General Adjunta de Derecho de Familia. Teléfono: +52 (55) 3686-5856
Correo institucional: dgpmexterior@sre.gob.mx
Dirección: Plaza Juárez 20, piso 17, colonia Centro, alcaldía Cuautémoc, código postal 06010, Ciudad de México, México.
Sitio web: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/sustraccion-y-restitucion-internacional-de-las-y-los-menores
Persona de contacto: Miguel Ángel Reyes Moncayo, Director General Adjunto de Derecho de Familia.
Idiomas en que pueden contactarle: Español/Inglés
Correo electrónico: mareyes@sre.gob.mx



Información contenida en respuesta de cuestionario nota DG 98/18.