Este Banco de experiencias o buenas prácticas es el resultado de la sistematización y análisis de información obtenida a través de diferentes operadores, e indudablemente es una herramienta de excelente potencial en su desarrollo, teniendo en cuenta la capacidad que puede desplegar, coordinadamente con la implementación de políticas de cooperación internacional, recomendados desde el IIN, como útiles para el proceso de restitución internacional.
Aquí se permite reconocer al resto de los Estados las prácticas, estrategias o acciones que han generado buenos resultados en su implementación y de acuerdo a las condiciones de cada región, posibilitar la incorporación de las mismas, en un esfuerzo mancomunado en el abordaje de la problemática de la sustracción internacional y en un marco de cooperación.
Representa además un llamado a la solidaridad internacional, donde unos son buenos ejemplos de los otros, en una línea estratégica de cooperación internacional permanente, lo cual es principio inspirador de las acciones del IIN. Acciones además que deben inscribirse siempre desde una óptica de promoción y defensa de los derechos humanos.
Argentina
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Chile
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Colombia
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Guatemala
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México
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República Dominicana
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Uruguay
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Argentina
“Por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985, se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia”.
La República Argentina es patrocinadora del PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES AG/RES. 2028 (XXXIV – O/04) OEA, desarrollado por el IIN.
Chile
Nueva Justicia de Familia
La Unidad de Mediación es parte de la nueva Justicia de Familia que con la ley 19.968 crea en el año 2004 los tribunales de familia. La Unidad de Mediación es dependiente de la División Judicial del Ministerio de Justicia, está compuesta por 26 personas distribuidas en los equipos de “Área de Estudio, Diseño e Implementación”, “Área de Supervisión y Control” y el “Área de Pagos de Servicios”
La unidad de mediación está compuesta por tres áreas de trabajo que conforman un solo equipo, interdisciplinario e interconectado, compuesto en su mayoría por abogados, pero dónde también se encuentran ingenieros y administradores públicos encargados de gestión y del diseño de los procesos y estadísticas, informáticos técnicos que tienen la misión de velar por el mejor funcionamiento del sistema de mediación.
Las áreas en las que se divide el equipo de la unidad de mediación son el “Área de Estudio, Diseño e Implementación”, “Área de Supervisión y Control” y “Área de Pagos de Servicios”. A estas tres áreas se le debe sumar una cuarta que involucra a todo el personal de apoyo administrativo, indispensable para el adecuado funcionamiento de sus Funciones.
La Autoridad Central coordina de modo que se ha organizado para la operatividad en la aplicación de la convención, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial a nivel nacional y la Unidad de Mediación Familiar ha logrado impactar al sistema de la justicia, y los casos de restitución internacional de NNA.
Colombia
Leyes 1008 y 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en este último se establecieron lineamientos sobre el tema en el Artículo 110 – Permiso para salir del país, Artículo 112 – Restitución Internacional de los niños, niñas y adolescentes y demás funciones de autoridades competentes como la Policía Nacional y el DAS para evitar la sustracción de niños y niñas de forma ilegal, además se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de Convenios internacionales en materia de niñez y de familia.
Guatemala
Decreto número 28-2010 Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH
Ministerio de Gobernación 2010. 6av. 13-71, zona 1 Guatemala, C.A. PBX: 2413-8888
México
Programa Nacional Alerta AMBER México es un programa de respuesta inmediata para la búsqueda y localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravío, la privación ilegal de la libertad, sustracción o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional mexicano. Este programa busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión, que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.
Se activa la Alerta AMBER México, a nivel estatal, nacional e incluso a nivel internacional, de acuerdo a los parámetros señalados en el Protocolo Nacional, que entre otras cosas establecen que se trate de un menor de 18 años de edad que se encuentre en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de ausencia, desaparición, no localización o cualquier circunstancia que haga presumir que es víctima de trata de personas, secuestro u otro ilícito. Una vez que se realiza el reporte de menor desaparecido, se activa la Alerta a fin que en un plazo corto y en coordinación con los medios de comunicación y de gobierno se logre obtener el paradero del menor sustraído, es importante hacer especial mención que en varias ocasiones se han obtenido resultados satisfactorios con esta Alerta.
Asimismo, a partir del año 2003, se creó en el portal de internet de la PGR una página específica para la difusión de las cédulas de identificación de niñas y niños desaparecidos, constituyéndose un programa de cómputo y base de datos nacional de personas desaparecidas, sustraídas o ausentes.
Por otra parte, se creó la Coordinación para la búsqueda de personas extraviadas y ausentes, con la participación de la PGR, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, LOCATEL, ECATEL38, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Servicio Médico Forense.
Fuente: Informe 2007-2009
Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia
Programa de Acción 2002-2010
Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia
Secretaría de Desarrollo Social
Paseo de la Reforma 116,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,
CP 06600, México, DF.
La Dirección de Derecho de Familia de la DGPME (Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior) presenta el caso ante los tribunales en México y le da seguimiento hasta su conclusión. En caso de un amparo es la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores) la que determina la manera como se atiende el mismo.
Existen acuerdos de colaboración entre esta DGPME y DIF (Desarrollo Integral de la Familia) en materia de casos de sustracción internacional de menores
República Dominicana
Adopción de los principios de la ley modelo promovida en materia de sustracción internacional de NNA, en la legislación procedimental interna.
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) cuenta con la ayuda del Servicio Social Internacional, organismo internacional de carácter no gubernamental, para tratar de localizar al menor de edad que ha sido removido de su residencia habitual, a través de la solicitud de realización de un trabajo social. Apoya la Dirección Nacional de Investigaciones e Interpol.
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)
Avenida Máximo Gómez No. 154, esq. Rep. de Paraguay
Ensanche la Fé – CP 2081
SANTO DOMINGO
REPÚBLICA DOMINICANA
Tel.: (809) 567 2233
Fax: (809) 472 8343
E-mail: conani@conani.gov.do